Plan de Ayudas del Gobierno para el sector doméstico y empresarial
El Gobierno ha aprobado unas ayudas por valor de 1.320 millones de euros para autoconsumo, baterías y climatización renovable, de los cuáles 900 millones irán dirigidos íntegramente a la instalación de paneles solares en hogares y empresas de los sectores público y privado.
Este paquete de ayudas se encuentra dividido en 6 programas distintos. Mientras que los tres primeros se dirigen al sector servicios y a otros sectores económicos más concretos como el industrial o el agropecuario, los tres siguientes están enfocados de forma casi exclusiva a las viviendas. A continuación os los presentamos de forma más detallada:
- Programa 1. Autoconsumo y almacenamiento en el sector servicios. Con una cuantía total de 100 millones de € para el autoconsumo renovable y 20 millones de € para el almacenamiento.
- Programa 2. Autoconsumo y almacenamiento en otros sectores productivos, como la industria o el agropecuario. Las ayudas cubrirán 150 millones de € en el caso del autoconsumo renovable y 25 millones de € para el almacenamiento.
- Programa 3. Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo ya existentes en sectores económicos (sector servicios y sectores productivos). Con un presupuesto total de 45 millones de €.
- Programa 4. Autoconsumo y almacenamiento para el sector residencial, el sector público y el tercer sector. Del total del importe subvencionable, 200 millones de € irán destinados al autoconsumo y 15 millones de € para el almacenamiento.
- Programa 5. Incorporación de almacenamiento en el autoconsumo del sector residencial, sector público y el tercer sector. Presupuesto disponible de 5 millones de €.
- Programa 6. Climatización y agua caliente sanitaria obtenida con renovables del sector residencial, incluida la vivienda protegida. Presupuesto total de 100 millones de €.
El objeto subvencionable es en cada uno de los casos:
- Programas 1, 2 y 4. Instalaciones fotovoltaicas y eólicas de autoconsumo.
- Programas 3 y 5. Incorporación de sistemas de almacenamiento en instalaciones ya existentes.
- Programa 6. Instalación de tecnologías basadas en la biomasa, la geotérmica, la hidrotérmica, la aerotérmica o la solar térmica.
Conjuntamente y de forma obligatoria, será necesaria la colocación de un sistema de monitorización -que también será subvencionable-, y en el que se reflejará el rendimiento total de la instalación de autoconsumo. En empresas y administraciones públicas este sistema será visible para los trabajadores y el público general a través de una pantalla, y en el caso de las viviendas el acceso a estos datos se realizará mediante un dispositivo móvil. El objetivo pasa por concienciar a la población respecto a los grandes beneficios que aportan las energías limpias y renovables.
¿Cuál es el importe subvencionable?
El importe de la subvención variará en función del beneficiario y del tipo de instalación. Mientras que para las empresas el porcentaje será variable y dependerá de la inversión inicial, en el caso de los particulares y las administraciones públicas este porcentaje será fijo.
En términos porcentuales las ayudas se mueven en los siguientes intervalos:
- Energía solar fotovoltaica. Desde el 15% para las grandes empresas hasta el 45% para las PYMES. Los particulares, por su parte, disfrutarán de un porcentaje del 40% frente al 70% de las Administraciones Públicas.
- Energía eólica. Desde el 20% para las grandes empresas hasta un 50% para las PYMES. En este caso los particulares disfrutarán de un 50% y las Administraciones Públicas de un 70%
- Instalaciones de almacenamiento. Entre el 45% y el 65% para las empresas -dependiendo de su tamaño-, y el 70% para los particulares y las Administraciones Públicas.
- Climatización con energías renovables. Entre el 40% y el 70% dependiendo de la tecnología utilizada (biomasa, geotérmica, hidrotérmica, aerotérmica o solar térmica). Para las Administraciones Públicas este porcentaje será de hasta el 70%.
Para los pequeños municipios y entornos rurales con una población inferior a los 5.000 habitantes estos porcentajes se verán incrementados en un 5%.
¿Quién puede ser el beneficiario de estas subvenciones?
El beneficiario podrá ser para cada uno de los programas:
- Programas 1,2 y 3. Personas jurídicas y agrupaciones de empresas o de personas físicas, con o sin personalidad jurídica, que realicen una actividad económica, empresas de servicios energéticos (ESEs), comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía.
- Programas 4 y 5. Personas físicas o jurídicas que no realicen actividad económica, profesionales autónomos, entidades locales y el sector público, comunidades de propietarios, comunidades de energías renovables y las comunidades de ciudadanos de energía que no realicen actividad económica.
- Programa 6. Personas físicas o jurídicas que no realicen actividad económica, profesionales autónomos, entidades locales y el sector público, comunidades de propietarios y entidades/organizaciones públicas o privadas sin ánimo de lucro.
Estos beneficiarios tendrán un plazo de hasta 18 meses para demostrar la construcción de las instalaciones desde la concesión de la ayuda.
Las subvenciones se resolverán por riguroso orden de presentación (concurrencia simple) hasta la finalización de los fondos disponibles.
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